Ley de ordenación y supervisión de seguros de Andorra
- ¿Cuál es el objeto de la Ley?
- ¿Cuáles son las entidades sometidas a esta Ley?
- ¿Cuál es el organismo de regulación y supervisión?
- ¿Qué se necesita para operar en Andorra?
¿Cuál es el objeto de la Ley?
La Ley 12/2017, del 22 de junio, de ordenación y supervisión de seguros y reaseguros del Principado de Andorra tiene por objeto establecer el régimen de regulación y supervisión del mercado de seguros y reaseguros del Principado de Andorra, con la finalidad de garantizar la transparencia, promover el desarrollo ordenado, y tutelar los derechos de los tomadores, los asegurados y los beneficiarios.
En particular, en esta Ley se establecen las condiciones de acceso a la actividad y su ejercicio, el régimen aplicable en materia de supervisión y solvencia, y también se regula el saneamiento y la liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en el Principado de Andorra.
¿Cuáles son las entidades sometidas a esta Ley?
Quedan sometidas a esta Ley las entidades siguientes:
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en el Principado de Andorra.
- Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, siempre que todas las entidades, o al menos la entidad dominante, tengan el domicilio social en el Principado de Andorra.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social fuera del Principado de Andorra que ejerzan su actividad en el territorio del Principado.
Así mismo, quedan sometidas a esta Ley:
- Las personas físicas o jurídicas que, al amparo de cualquier título, ejerzan la dirección efectiva de las entidades indicadas en los apartados precedentes y, en particular, los integrantes de sus órganos de administración.
- Los directores generales, los gerentes y el resto de personas que, bajo la autoridad de los órganos de administración respectivos, ejerzan cargos o funciones de alta dirección en las entidades indicadas en los apartados precedentes.
- Las personas físicas o jurídicas que sean responsables de las delegaciones de las entidades aseguradoras que haya en el Principado de Andorra con domicilio social fuera del Principado.
- Las personas físicas o jurídicas a quienes las entidades aseguradoras o reaseguradoras hayan externalizado funciones de acuerdo con lo que establece esta Ley.
- Las personas físicas o jurídicas que, con la autorización previa de la Autoridad Supervisora de Seguros i Reaseguros, acepten el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley o en las disposiciones reglamentarias.
- Las persones físicas designadas para representar con carácter permanente o estable a las personas jurídicas que ejerzan cualquiera de los cargos o funciones indicados en los apartados precedentes.
- Cualquier otra persona física o jurídica en relación con la cuál esta Ley establezca algún efecto o consecuencia jurídica.
¿Cuál es el organismo de regulación y supervisión?
La Autoritat Financera Andorrana (AFA) realiza las funciones de supervisión y control del mercado de seguros y reaseguros del Principado de Andorra.
La AFA es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios. Está dotada de plena capacidad para obrar y de independencia respecto de la Administración general para desarrollar las funciones de control y supervisión del sistema financiero, asegurador y reasegurador del Principado de Andorra, así como del resto de funciones que le otorga esta Ley.
¿Qué se necesita para operar en Andorra?
En este apartado se muestran algunos de los principales requisitos para ejercer esta actividad en Andorra:
- Autorización concedida por la Autoritat Financera Andorrana (AFA).
- Forma jurídica de Sociedad Anónima debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Mercantiles del Principado de andorra o si están domiciliadas en el extranjero, tener un delegado en el Principado y estar debidamente inscrita en el registro de Sociedades mercantiles.
- Un capital mínimo, íntegramente suscrito, de:
- 000 €, con carácter general, para las entidades aseguradoras.
- 000.000 € para las entidades reaseguradoras.
- Han de acreditar que disponen de los fondos propios básicos admisibles para cubrir de forma adecuada el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como las delegaciones, se deben ajustar a la normativa especial de contabilidad establecida para las entidades de este sector de acuerdo a lo que se determina en la disposición primera de esta Ley y subsidiariamente a la normativa contable general de acuerdo con la Ley 30/2007, del 20 de diciembre, de la contabilidad de los empresarios, habiendo de coincidir el año económico con el año natural.
- A efectos contables, deberán constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades. A tales efectos, dichas provisiones deberán estar adecuadamente calculadas y contabilizadas.
- A efectos de transparencia, estas entidades deben disponer de una página web libremente accesible en que figuren debidamente separadas la parte corporativa y la parte dirigida a los clientes y el público en general.
- Tienen el deber de informar públicamente en su página web de un informe anual sobre su situación financiera y de solvencia en los términos que se determinen en el reglamento, así como actualizaciones si surgen nuevas circunstancias que afecten de forma significativa a la información contenida en el último informe publicado.
Más información sobre la Ley de ordenación y supervisión de seguros y reaseguros en la web del AFA.